ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2009
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Expte. Nº 1.170.086/06 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 1376 del 15/10/09 , queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.-
HABERES: SALARIO BASICO ( 26 días) ……………………................. $ 1.800.00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) ................. $ 900.00
PRESENTISMO (7 % sobre el básico) .................................... $ 126.00
$ 2.826,00
Adicional no remunerativo ……………………………….. $ 250,00
$ 3.076,00
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE OBRA SOCIAL (3 % sobre total de haberes)
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